REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 06 DE FEBRERO DE 2.009
AÑOS; 198° y 148°

Con vista a la Entrega material efectuada en forma voluntaria, en fecha 03 de Febrero de 2009, por la parte demandada ciudadanos ENDRY MAGSIEL SANCHEZ Y CARMEN FELICINDA PINEDA, debidamente asistido por la abogada MARIA EVELYN CICERRELLI DE DONQUIS, del bien inmueble ubicado en la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, específicamente en el Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, alinderada de la siguiente manera: NORTE; Casa de Marco Rivero, SUR; Inmueble de la sucesión Delima, ESTE; Calle la Trilla que es su frente y OESTE; Casa y solar de Miguel Flores con una superficie de Catorce metros lineales de frente (14 mtros ) por ocho metros cinco centímetros lineales de fondo (8,5 mtros). En consecuencia este Tribunal Procede a la entrega de las llaves de dicho inmueble en la sede del Tribunal al ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.378.971, parte accionante en el presente juicio. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA



Exp. 14.671-08

R/ml