REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9536.
DEMANDANTES: Empresa Mercantil Holcim Venezuela C.A.
APODERADOS ACTORES: Alberto Furzan y Elvidio Vivas Padilla, Inpreabogado N° 8128 y 18.999.
DEMANDADO: Saúl Montilla, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Tucupido, Vía Morón Coro.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 28 de Enero del 2008, se admitió formal demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por los apoderados judiciales de la parte actora abogados Alberto Furzan y Jesús Elvidio Vivas Padilla, en contra el ciudadano Saúl Montilla.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de diez (10) meses de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 057, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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