REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 9799.
Seguido por: Irene Margarita Bracho, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.522.646, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
Abogado Asistente: Carmen Julia Bracho de Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.214.
Contra: Julio Ramón Acosta Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.234, de este domicilio.
Motivo: Divorcio.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 03 de Octubre del 2008, se admitió formal demanda de Divorcio, presentada en fecha 26 de septiembre del 2008, por la ciudadana Irene Margarita Bracho, contra Julio Ramón Acosta Blanco, por Divorcio, asistido por la abogado Carmen Julia Bracho de Rojas, y en fecha 20 de Noviembre del 2008, se libró Boleta de Notificación, y recaudo de citación, y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de Cuatro (04) meses es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. (yb)
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 056, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,