REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 149º

Este Tribunal con vista al escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Ramona Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.188, se ordena agregarlo a los autos y en razón de su pedimento este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, considera que por cuanto este procedimiento es de jurisdicción voluntario y no contenciosa, y no fue posible su materialización motivado a la incomparecencia de los ciudadanos DARÍO ANTONIO ORTIZ Y JULIO CESAR INFANTE, y por cuanto el bien a ser entregado no se encuentra en la jurisdicción, es por lo que este Tribunal, tratándose de un procedimiento en el cual la norma adjetiva procesal no consagra modalidad alguna de ser ejecutado, es por lo que declara la IMPROCEDENCIA de lo solicitado por la parte actora, con relación a que se comisione a un Tribunal de ejecución para que se realice la entrega. ASI SE DECIDE. Dch.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., quedando anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 054. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.