REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 9876.

 SOLICITANTES: JESUS ANGEL MORILLO RODRIGUEZ y SANDRA GIOVANNA CORONA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 11.800.764 y 12.473.486 respectivamente, domiciliados el primero en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón y la ultima en Valencia Estado Carabobo.
 ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Diciembre del 2008, los ciudadanos JESUS ANGEL MORILLO RODRIGUEZ y SANDRA GIOVANNA CORONA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 11.800.764 y 12.473.486 respectivamente, domiciliados el primero en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón y la ultima en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintitrés (23) Diciembre del año 1.998, por ante la Prefectura Rafael Urdaneta, de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, tal como se demuestra de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”; que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Que el domicilio conyugal estuvo ubicado en la siguiente dirección: Calle Urdaneta, Nº 52 de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón. Asimismo alegan que la relación como pareja fue menguada paulatinamente, por lo cual deciden separarse de domicilio en fecha 25 de Octubre de 1.999, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común que alcanza desde el 25 de Octubre de 1.999 hasta el día y fecha en curso. Por las consideraciones expuestas, es por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, la disolución del vínculo matrimonial que los une conforme a las previsiones del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero del 2009 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formuló oposición alguna al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JESUS ANGEL MORILLO RODRIGUEZ y SANDRA GIOVANNA CORONA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 11.800.764 y 12.473.486 respectivamente,, debidamente asistidos por la abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura Rafael Urdaneta de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11: 45 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 061. Conste
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.