REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIV|ARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
AÑOS. 197 y 149


Vista la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana NINFA ANTONIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.580.342, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por el abogado AMIR MAHMUD, Inpreabogado N° 38.208, incoada en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO, se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se le admite la misma. Se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.018, domiciliado en la calle 13 con carrera 11 del Barrio Tierra Amarilla, de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que comparezca personalmente a las 11:00a.m, del primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días calendarios, a que conste en autos su citación, más un (1) día de término de distancia al Primer Acto conciliatorio, Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al Segundo Acto conciliatorio, que se llevará a cabo a las 11:00a.m, del primer (1er) día de Despacho siguiente, pasado que sea cuarenta y cinco (45) días calendarios luego de celebrado el primer acto conciliatorio. Así mismo, se le saber que en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda el accionante, deberá comparecer, por si o por medio de apoderados dentro las horas destinadas para despachar esto de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a esa fecha al acto de Contestación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, previas a cualquier otra actuación de la causa.
Fórmese Expediente, anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsa de citación y con oficio remítase al Juzgado Distribuidor del Municipio La Peña, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quién se comisiona suficientemente para que practique la citación del demando quién reside en esa Jurisdicción.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO


Nota: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9917.

LA SECRETARIA,