REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9531.-


SOLICITANTES: IDARLING PAOLY CAMARGO MORA y DANIEL JOSE OCANDO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.049.899 y 15.703.930, respectivamente, domiciliados en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: YOLY JOSEFINA SANCHEZ OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.849.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 25 de Enero del 2008, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos IDARLING PAOLY CAMARGO MORA y DANIEL JOSE OCANDO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.049.899 y 15.703.930, respectivamente, domiciliados en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 27 de Agosto del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente y Secretaría del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 20 que consignan en un folio útil, asimismo expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo expresan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, y que la separación estará regida por las cláusulas siguientes:
CAPITULO I:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero.
CAPITULO II:
Queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de la obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
CAPITULO III
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Vigente Código Civil, proceda a declarar la separación de cuerpos y que se expidan las copias legales correspondientes de la sentencia de divorcio.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 07 de Febrero del 2008, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 06 de Febrero del 2009, comparecen los ciudadanos IDARLING CAMARGO y DANIEL OCANDO, debidamente asistido por la Abogado MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47919, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos IDARLING PAOLY CAMARGO MORA y DANIEL JOSE OCANDO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.049.899 y 15.703.930, respectivamente, decretada en fecha 25 de Enero del 2008. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 27 de Agosto del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de Febrero del dos mil Nueve (2.009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DENNYC UELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 066, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR