REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9781
SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.674.127, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ASCENCION PEÑA, Inpreabogado N° 43639.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 08 de Agosto del 2008, el ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.127, de este domicilio, asistido por el abogado ASCENCION PEÑA, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que el día 27 de Septiembre del 2004, según se evidencia de Certificado de Defunción N° 0223481, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Hospital Alfredo Van Grieken en jurisdicción del Municipio San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, que acompaña marcado con la letra “A” falleció la ciudadana ANA YELITZA RODRIGUEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.802.257 al momento de su muerte deja como descendencia tres (03) hijos RICARDO ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, RIKENNI JOSE RODRIGUEZ y RIKERVIS JESUS RODRIGUEZ, de 18, 14 y 13 años de edad, cuyas partidas de nacimientos se encuentran anexas al escrito libelar, marcas “B”, “C” y “D”. y solicita se ordene la inserción del acta de defunción de su difunta madre ANA YELITZA RODRIGUEZ, que revisada y examinado los libros de Registro de Actas de Defunción llevados por la Sección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ni en la Oficina del Registro Principal del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ósea el acta de defunción de la ciudadana ANA YELITZA RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por la Sección Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, donde consta que el Acta de Defunción de su difunta madre ANA YELITZA RODRIGUEZ, no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Defunciones, llevados por la Sección Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL NACIONAL” folio 14 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 02 de Octubre del 2008. Abierto el juicio a pruebas la parte actora no promovió pruebas. Que en este juicio se ha dado cumplimiento a todas y cado uno de los requisitos exigidos por la Ley.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de la ciudadana ANA YELITZA RODRIGUEZ, quién falleció ab-intestato el día 27 de septiembre del 2004, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.802.257. Se Decreta la Inscripción de la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 eiusdem. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros de registro de Actas de Defunción de la ciudadana ANA YELITZA RODRIGUEZ, quien falleció el día 27 de Septiembre del 2004.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 067, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO