REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: DOCE (12) DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE
ANOS 197 Y 149



Visto el libelo de demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el abogado MANUEL A. VALLES, Inpreabogado N° 14.833, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANA CAROLINA (actualmente PEREZ LACLE), venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.349.035, domiciliada en la población de Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón. Se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite la misma. Cítese al ciudadano FELIX ENRIQUE PEREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, para que comparezca, por si o por medio de apoderados, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última citación, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Librese compulsa y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de practique la misma. Asimismo notifíquese mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Igualmente líbrese Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha solicitud.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. (yb).-
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9918.

LA SECRETARIA,