REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. (2009).
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: ZOILA MARGARITA QUERO GARCIA, MILAGROS CONCEPCION QUERO GARCIA, EDUARDO JOSE QUERO GARCIA, ANGEL EUCLIDES QUERO GARCIA, JORGE LUIS QUERO GARCIA, DOUGLAS ALBERTO QUERO GARCIA y NIADELYS DEL VALLE QUERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.516.919, 5.295.564, 7.474.124, 9.501.239, 9.515.703, 9.516.918 y 11.478.246 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO J. COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.911, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción y partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la decujus GARCIA DE QUERO PETRA, falleció Ab-intestato en fecha: 28 de Diciembre de 2008, como consta del acta de defunción expedida por el Coordinado de Registro Civil de del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: ZOILA MARGARITA QUERO GARCIA, MILAGROS CONCEPCION QUERO GARCIA, EDUARDO JOSE QUERO GARCIA, ANGEL EUCLIDES QUERO GARCIA, JORGE LUIS QUERO GARCIA, DOUGLAS ALBERTO QUERO GARCIA y NIADELYS DEL VALLE QUERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.516.919, 5.295.564, 7.474.124, 9.501.239, 9.515.703, 9.516.918 y 11.478.246 respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009. Entréguese el presente original al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal, quedando asentada bajo el Nº 070-
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.