REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9537
Parte Demandante: Andrés Ramon Matos Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.574, actuando em representación de Asociación Inversiones Solidez, em su condición de Presidente inscrito em el Registro Subalterno de San Fernando de Apure Estado Apure, em fecha 17 de septiembre del 2004, inserta bajo el N° 14, fólios setenta y cinco al folio ochenta y dos (82) Protocolo Primero Tomo Décimo Novena, tecer Trimestre Del referido.
Parte Demandada: TEOLINDO JOSE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.614.1000.
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 29 de enero del 2008, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento a la ciudadana Teolindo José Sulbaran y la ciudadana Lourdes del Carmen Marty Salas, como Avalista, ciudadano Julio Manuel Morales Eizaga, y se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios San Francisco, Jacura, Acosta y cacique Manaure del Estado Falcón, para que practicara la citación del demandado. Asimismo se formó cuaderno de Medidas en fecha 13 de febrero del 2008, y se decreto Medida Preventiva de Embargo. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa desde el día 30 de septiembre del 2008, fecha en la que se le dio entrada a la comisión con la citación ya cumplida, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los cuatro meses (04) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se ordena Suspender la Medida de Embargo decretada en fecha 13 de febrero del 2008.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN. (mery).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 071 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: