REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
ANOS 197 y 149

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.615.236, domiciliado en el Cristo, Municipio San Francisco Estado Falcón, asistido por la abogado ANABEL CHAVEZ PIÑA, inpreabogado Nº 22.457, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Tucacas.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS, sobre un Fundo Agropecuario denominado “LA POLVAREDA” constante de una superficie según documento de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has) las bienhechurías consisten en el cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas, sembrado con pastos guinea, estrella y rastrojos bajos tiene además cinco (05) divisiones y lo atraviesa una quebrada permanente, dichas bienhechurías están ubicadas en el Sector El Cristo Municipio San Francisco del Estado Falcón, en terrenos municipales, y según plano topográfico posee una superficie de CATORCE HECTAREAS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 14,0389) Has) y dentro de las siguientes coordenadas U.T.M. P-01 Este: 1234.767; Norte: 532.543; P2 Este: 532.527; Norte: 1.234.721; P3 Este: 532.483; Norte: 1.234.621; P4 Este: 532.410; Norte: 1.234.622; P5 Este: 532.364; Norte: 1.234.366; P6 Este: 532.477; Norte: 1.234.362; P7 Este: 532.569; Norte: 1.234.328; P8 Este: 532.667; Norte: 1.234.199; P9 Este: 532.709; Norte 1.234.202; P 10 Este: 532.744; Norte: 1.234.219; P 11 Este: 532.784; Norte: 1.234.312; P 12 Este: 532.781; Norte: 1.234.492; P 13 Este: 532.764; Norte: 1.234.503; P 14 Este 532.685; Norte: 1.234.615; P 15 Este: 532.682; Norte: 1.234.686; P 16 Este 532.635; Norte: 1.234.727; P 17 Este: 532.599; Norte: 1.234754; P 18 Este: 532.580; Norte: 1.234.760. Las referidas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Carretera Nacional El Cristo Los Cedritos, propiedades de Argeli Espinoza y Roberto Coello .
SUR: Lotes de terrenos propiedad de Otilio Rodríguez y benjamín Castillo.

ESTE: Carretera Nacional El Cristo Los Cedritos.
OESTE: Lotes de terrenos propiedades de Juana Vargas y Antonia Polanco.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). (yb)

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO