REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. (2009).
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: OMAR JOSE GUARECUCO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.709.894, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, obrando en su propio nombre y representación, y en nombre de y representación de su poderdante ciudadano OMAR JOSE GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.648, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, representación que consta y evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 17 del año 2.008, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y OMARELYS DEL CARMEN GUARECUCO FORNERINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.063, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado HENRY TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.769, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción y partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la decujus ELIZABETH FORNERINO DE GUARECUCO, falleció Ab-intestato en fecha: 17 de Junio de 2008, como consta del acta de defunción expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: OMAR JOSE GUARECUCO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.709.894, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, obrando en su propio nombre y representación, y en nombre de y representación de su poderdante ciudadano OMAR JOSE GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.392.648, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, representación que consta y evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 17 del año 2.008, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y OMARELYS DEL CARMEN GUARECUCO FORNERINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.063, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009. Entréguese el presente original al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal, quedando asentada bajo el Nº 073.-
LA SECRETARIA TIT:
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