REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9455.
Parte Demandante: Banesco Banco Universal C.A.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Dayana Marin Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.967.
Parte Demandada: Orlando José Romer Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.299.922.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 12 de noviembre del 2007, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano Orlando José Romer Mendoza y a la ciudadana Carmen Teresa Goncalves de Romer, en su carácter de garante hipotecario del inmueble, y se Decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble determinado en el escrito de solicitud. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 13 de febrero de 2008, fecha en la cual se le dio entrada al oficio procedente de la Oficina Inmobiliaria del Municipio miranda del Estado Falcón, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 078, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
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