REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9456.
 DEMANDANTE: Banesco Banco Universal C.A.
 APODERADO ACTOR: Dayana Marín Lugo, Inpreabogado N° 109.967.
 DEMANDADOS: Rafael Antonio Díaz Sánchez y Víctor Ali Verensuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.479.170 y 3.847.587 de este domicilio.
 MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 12 de Noviembre del 2009, se admitió formal demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogado Dayana Marín Lugo, en contra los ciudadanos Rafael Antonio Díaz Sánchez y Víctor Ali Verenzuela.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de un (01) año y tres (03) meses de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 074, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.