REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9490
• Parte Demandante: Elsia Auxiliadora Yoris de Gutierrez, venezolana, mayor de eda,d titular de la cedula de identidad N° 5.173.618, y con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Mirandla del Estado Falcón.
• Parte Demandada: Derbis Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.471.960, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 27 de noviembre del 2007, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento Al ciudadano Derbis Aguilar, Asimismo se formó cuaderno de Medidas en fecha 23 de enero del 2008, y se decreto Medida Preventiva de Embargo. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa desde el día 28 de abril del 2008, fecha en la que se acordó citar a la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los nueve meses (09) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
Se ordena Suspender la Medida de Embargo decretada en fecha 23 de ENERO del 2007.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN. (mery).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 077 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
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