REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9517.
Seguido por: Adrian Antonio Días Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.704.450, de este domicilio.
Abogado Asistente actor: Olga A. Marín G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.531.
Motivo: Cobro de Bolívares- Intimación.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 10 de Enero del 2008, se admitió formal demanda por Cobro de Bolívares- Intimación. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 03 de Diciembre de 2008, fecha en que se libró Cartel de Intimación, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de Dos (02) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. Asimismo se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de Enero del 2008.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. (yb)
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L, HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 075, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,