REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 195º Y146º
SANTA ANA DE CORO; DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2009



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se da inicio al presente juicio mediante auto de admisión de fecha 07 de Octubre de 2008, en la cual el tribunal admite demanda de Accesión sobre inmueble, interpuesta por el ciudadano Arturo Meza, debidamente asistido por los Abogados Alirio Palencia Dovale, Inpreabogado Nº 62.018 y Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, en contra del ciudadano Same Yihad Ata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.680.775, a los efectos del proceso la parte demandada se tiene por citado en razón de citación personal consignada en autos en fecha 07 de Noviembre de 2008.
En fecha 27 de Noviembre de 2008 la parte demandada consigna escrito en la cual opone excepción o defensa de previo pronunciamiento, que a la luz de nuestra norma adjetiva vigente constituye oponer la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 3º del Código de Procedimiento.
En fecha 01 de diciembre de 2008, el Tribunal ordena agregarla a los autos. Para el día 12 de Enero de 2009, la parte actora consigna escrito de subsanación voluntaria a las deficiencias del libelo de la demanda, siendo agregada a los autos en fecha 13 de Enero de 2009, avocándome así mismo al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de Enero de 2008, la parte demandada consigna escrito de oposición a la subsanación voluntaria efectuada por la parte actora, el tribunal ordena agregarlo a los autos mediante auto de fecha 26 de Enero de 2009.
Alos fines de emitir pronunciamiento en la presente incidencia esta juzgadora observa:
1.- La incidencia surge en razón a formal interposición de Cuestión Previa presentada por la representación legal de la parte demandada, ciudadano Same Yihad Ata, con fundamento en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra del escrito de demanda presentado por la parte actora, mediante el cual alega:
1.1.- Que el ciudadano Arturo Meza, ocurre ante este Juzgado de Primera Instancia en lo civil aduciendo que actúa con el carácter de representante de la sociedad irregular KOMEZA, C, A., empleando en todo el contenido del libelo la expresión sociedad irregular. 1.2.- Que no existen dudas por las afirmaciones que se arroga la representación de la demandante, de los recaudos anexos al libelo y por el tratamiento del tribunal, que KOMEZA S.R.L, es una persona jurídica irregular de tipo societario o sociedad no legalmente constituida o sociedad irregular. 1.3.- Que se debe entender que la demandante por la naturaleza señalada, es aquella sociedad que no cumpliere oportunamente las formalidades indicadas en el Artículo 219 del Código de Comercio, sociedad a la cual el propio codificador denomina no legalmente constituida. 1.4.- Afirma que si bien es cierto que se le ha otorgado capacidad procesal a las entidades sin personalidad jurídica, y que admitiéndome que la sociedad compareciera en juicio como actora para reclamar lo que le corresponde, también es cierto que tal posibilidad se le reconoce, pero no a la compañía parcialmente existente, sino a la colectividad de los socios, a quienes alcanza los efectos del proceso y de la cosa juzgada. 1.5.- Señala así mismo que el ciudadano Arturo Meza, no solo debió evidenciar en su actuación jurisdiccional de interposición de la demanda, su condición de patrocinante de sus propios derechos e intereses, sino también como patrocinante de los del ciudadano Edgard Korins, como socio de esa sociedad irregular. 1.6. En tal sentido, señala que la doctrina ha sostenido que quien actúa como representante deberá acreditar su carácter de mandatario de los socios, y no de la sociedad como ente autónomo. 1.7.- Por tales afirmaciones opone la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, por la Ilegitimidad de la persona (Arturo Meza), que se presenta como representante del actor (KOMEZA S.R.L), por no tener la representación que se atribuye. 1.8.- Afirma el demandado de autos que deberá este juzgado impartir el tratamiento legal establecido a los fines de que se subsane la ilegitimidad alegada para complementar la capacidad procesal de la demandante con la comparecencia del otro socio como corepresentante legitimo de KOMESA S.R.L, y con la producción de las pruebas de la formalidades no cumplidas para que pueda subsumirse en el supuesto fáctico establecido en el Articulo 139 del Código de Procedimiento Civil, que le otorga capacidad procesal.
2.- La parte actora en su escrito de subsanación voluntaria a la cuestión previa alegada por la parte demandada, expone:
2.1.- Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de los actos procesales que fueron ejecutados por Arturo Meza, quien actúa como representante de la sociedad Irregular KOMEZA S.R.L, así mismo, expuso, téngase al ciudadano EDWARD EMIRO KOVINS, también como socio demandante de la sociedad nombrada, en razón de poder que le fue conferido en fecha 23 de Abril de 1982, debidamente autenticado bajo el Nº 101, Tomo 01, de la notaria pública de Coro, y debidamente protocolizado en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el Nº 44, folios 288 al 293, protocolo tercero, Tomo Primero, cuarto trimestre del respectivo año. 2.2.- De los motivos que originan la irregularidad societaria de KOMEZA S.R.L, indico que en la referida sociedad solo nosotros fungimos como socios, cuando convenimos legalmente en asociarnos, para cumplir un fin de lucro en común, aportando un patrimonio a dicha sociedad consistente en Dos (2) lotes de terrenos, descritas en su escrito de subsanación. 2.3.- Así mismo expuso, que no se cumplió con el otorgamiento del contrato societario a través de documento público o privado, no se registro en el Tribunal o Registro de Comercio, ni se realizaron las publicaciones respectiva, incumpliendo de esta manera los requisito señalados en los artículos 211, 212, 214, y 215 del Código de Comercio, formando de esta manera una sociedad irregular, tal como lo señala el Artículo 139 del Código de Procedimiento Civil. 2.4.- Solicita se tenga como subsanada los defectos en los cuales se incurrió en la demanda, y se continué con la fase procesal siguiente del Procedimiento Ordinario.
3.- La parte demandada presento en fecha 19 de Enero de 2009, formal oposición a la pretendida subsanación de la defensa de previo pronunciamiento por parte de Arturo Meza, se emita pronunciamiento donde se determine si la parte subsano correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE INCIDENCIA

Esgrimido lo expuesto por ambas partes en el discurrir de la presente incidencia le corresponde a esta juzgadora considerar que el Ordinal 3º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere básicamente a oponer como cuestión previa, la ilegitimidad del persona que actúa en el proceso atribuyéndose la representación, bien por no tener dicha representación, o en caso de tenerla, esta fue defectuosamente otorgada o ejercida. En tal sentido, cualesquiera que sea la oportunidad en que se alegue la ilegitimidad de la persona que actúa en el proceso en nombre del actor, los motivos que permiten hacerlo son: a). por no tener la representación que se atribuye; b). por no tener capacidad para ejercer poderes en juicio; c). porque el poder no esta otorgado en forma legal, y, d). porque el poder es insuficiente. Alegada la referida cuestión previa, la parte actora podrá subsanar el defecto u omisión invocado, al vencimiento del plazo de emplazamiento, en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido la forma de subsanar lo invocado por la parte demandada seria según lo establecido en su ordinal tercero, mediante la comparecencia del representante legitimo o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de las actos realizados con el poder defectuoso. Queda así librada a la iniciativa del actor, que es la parte más interesada en la celeridad procesal, la posibilidad de obviar la incidencia allanándose a subsanar el defecto, buscando así la celeridad, o provocar la incidencia y la decisión del juez, mediante la contradicción de las cuestiones presentadas por el demandado.
En la presente incidencia la parte demandada fundamenta su alegato en que la parte actora no posee la representación que se atribuye. Ahora bien, cuando el demandante no puede actuar por si mismo, bien por razones de incapacidad, o por otras razones jurídicas, la ley legitima en forma expresa, a la persona o personas que pueden actuar en juicio en representación del demandante, por ello si quien se presenta en juicio, no es la persona legitimada por la ley, seria procedente alegar la ya citada cuestión previa. En lo que respecta a la aludida incidencia, el ciudadano Arturo Meza, en su condición de parte actora se atribuye la representación de la sociedad irregular KOMEZA S.R.L, siendo debatido por la parte demandada por las razones ya explanadas en su escrito de presentación y oposición de defensa previa, tal como este lo denomina. En el caso en concreto, en función de la cuestión previa alegada, el procedimiento incidental puede ser abreviado, por cuanto el actor presento subsanación a los defectos u omisiones que se le imputaron a la demanda interpuesta, en consecuencia la incidencia será plena y sentenciada por el Juez, como a continuación se analiza: En principio, valdría razón legitima y fundada preguntarse quienes están llamados por ley para representar a las sociedades irregulares, a los fines de decidir la procedencia o no de esta incidencia. La sociedad mercantil irregular o sociedad no legalmente constituida, es simplemente una sociedad regulada por el código de comercio jurídica, al igual que si se tratase de una sociedad civil en el mismo supuesto de incumplimiento de formalidades. La doctrina y el criterio jurisprudencial sustentado admite posibilidad se le reconoce a la colectividad de los socios, a quienes alcanza los efectos del proceso y de la cosa juzgada. En tal sentido se afirma así mismo, que quien actué como representante de la sociedad irregular deberá acreditar su carácter de mandatario de los socios, y no de la sociedad como un ente autónomo. En consecuencia la sociedad irregular existe respecto a todos y que no se podrá considerar inexistente mientras esta no se haya disuelto o liquidado.
En la presente incidencia la parte actora, ciudadano Arturo Meza en su escrito libelar no acredita la representación que ejerce u ostenta, no obstante en su escrito de subsanación consigna poder otorgado por el socio Edgard Emiro Kovins, con quien conforma la sociedad irregular, ratificando así mismo todas y cada una de las actuaciones suscritas en el presente juicio por tal sentido este tribunal acredita la representación del ciudadano Arturo Meza para actuar en nombre del socio Edgard Emiro Kovins, y ejercer la representación de la sociedad irregular en consecuencia, por cuanto se han cumplido los extremos de ley para considerar subsanada la cuestión previa alegada. Así se decide.
Con relación a lo alegado por la parte demandada en cuanto a la no consignación de las pruebas fehacientes de los motivos que originan la irregularidad societaria esta juzgadora de igual manera asume el criterio doctrinario y jurisprudencial al efecto, por ello considera que no se puede pretender que en la presente incidencia se examine el fondo del proceso, cuando lo que se alega es la cuestión Previa contemplada en el Articulo 346 ordinal 3º, es decir, no se discute la existencia o no de la sociedad irregular como tal, sino que se opone la ilegitimidad del actor por no tener la representación que se atribuye. En tal sentido la existencia o no de la sociedad irregular KOMESA S.R.L, es una cuestión de fondo que no tiene cavidad a dilucidarse en esta fase incidental, por cuanto si se incumplió con los requisitos establecidos en el Código de Comercio para considerar a la sociedad irregular legalmente constituida, por las razones aducidas por la parte demandada, no acarrea directamente la ilegitimidad de la representación del actor, sino mas bien lo atinente expresamente con relación a la legitimidad de la propia parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones, ya explanadas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa contemplada en el Artículo 346 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se declara subsanada la Cuestión Previa a objeto de la presente incidencia. TERCERO: Se fija la Contestación de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguiente a la fecha de esta decisión interlocutoria. CUARTO: No existe condenatoria en costas procesales. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve 2009. 195º de la Independencia y 146º de la federación.



JUEZ TEMPORAL

ABOG. CEC080ILIA HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. DENNY CUELLO

En la misma fecha publico se público la anterior decisión interlocutoria, sendo las 12:50 a.m., previo el anuncio de ley, quedando signado bajo el Nº 080 , en el Libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. DENNY CUELLO