REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
ANOS 198º Y 149º.

Visto el libelo de demanda por NULIDAD DE VENTAS presentada por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, Venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.910, domiciliado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.359, en contra de los Ciudadanos ANA CAROLINA BREA DE COVA, ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES y ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.473.089, 7.481.312 y 5.317.355 respectivamente, domiciliados los dos primero en la Avenida Vuelvan Caras con Calle Cansen de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y el último en la Prolongación Manaure, Urbanización Costa del Sol, casa distinguida con el Nº 17, de esta ciudad de Coro Estado Falcón. Se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite. En consecuencia, cítese a los Ciudadanos ANA CAROLINA BREA DE COVA, ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES y ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.473.089, 7.481.312 y 5.317.355 respectivamente, domiciliados los dos primero en la Avenida Vuelvan Caras con Calle Cansen de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y el último en la Prolongación Manaure, Urbanización Costa del Sol, casa distinguida con el Nº 17, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, para que comparezcan, por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones, y dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines de que practique las citaciones.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.



LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9921.- Conste. Dch.-
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.