REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO DIECISEIE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198° y 149°
Vista la solicitud presentada por la abogado MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.033.172, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 2.009, anotado bajo el Nº 69, Tomo 07, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento de su poderdante marcada con el N° 2506, correspondiente al año 1982. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que la partida de Nacimiento número 2506, emanada de la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, según nota que existe en la misma se produjo la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cuanto a que el nombre correcto era RUFINO y no RAEFINO como aparecía señalada en la partida de nacimiento antes citada. Pero es el caso que la nota que se le estampó a la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, se cometió el error de colocar que el nombre correcto de su mandante no era RAEFINO sino que era RUFINO DE JESUS, tal como se evidencia de partida de nacimiento que en original consigna marcada con la letra “C”.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RUFINO LUIS VIEIRA, en la forma siguiente: En donde se estampo la nota marginal referente al nombre del ciudadano como: RUFINO DE JESUS deben colocarlo como: RUFINO como es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº 9923, asimismo se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 076, en el Libro de Sentencias, asimismo se libró oficio al Registrador Principal del Estado Falcón, y . Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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