REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2009
AÑOS 197 Y 149

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la presente solicitud y los recaudo acompañados a la misma, por Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por el ciudadano BARNARD LOSANNY PIÑA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.964.688, de este domicilio, asistido por la abogado JHOANA CAROLINA CERMEÑO, Inpreabogado N° 102.943, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Matrimonio insertada bajo el N° 61, correspondiente al año 1988, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante BARNARD LOSANNY PIÑA TOYO, manifiesta que contrajo matrimonio el día 20 de agosto del año 1988, asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el Acta de Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda (hoy Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda) del Estado Falcón, y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el segundo nombre del solicitante como: BARNARD JOSANNY, cuando lo correcto es: BARNARD LOSANNY.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copia de Cédula de Identidad para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio a favor del ciudadano BARNARD LOSANNY PIÑA TOYO, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador de Registro Civil, de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de matrimonio anotada con el Nº 61 correspondiente al año de 1988, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el primer nombre del solicitante como BARNARD LOSANNY y no como erróneamente aparece BARNARD JOSANNY.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve .(yb).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9924, asimismo quedó anotada bajo el N° 081, en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA