REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECISETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
AÑOS. 198º y 149º

Vista la demanda de Divorcio presentada, por la ciudadana MAIGUALIDA MAYRENE HIGUERA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.518.184, domiciliada en la Calle Iturbe entre Callejón Colón y Calle 5 de Julio de la Población de la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por los abogados ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO y HENDRYCK ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.540 y 121.271 respectivamente, incoada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.799.364, de este domicilio, se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite la misma. Se ordena emplazar a la parte demandada, Ciudadano JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.799.364, domiciliado en la Calle López Contreras entre Calle Rómulo Gallegos y Calle Nº 3 del Sector Colombia Norte en la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, para que comparezca personalmente a las 11:00a.m, del primer día de Despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días calendarios, y que conste en autos su citación, al Primer Acto conciliatorio, Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al Segundo Acto conciliatorio, que se llevará a cabo a las 11:00a.m, del primer (1er) día de Despacho siguiente, pasado que sea cuarenta y cinco (45) días calendarios luego de celebrado el primer acto conciliatorio. Así mismo, se le saber que en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda el accionante, deberá comparecer, por si o por medio de apoderados dentro las horas destinadas para despachar esto de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a esa fecha al acto de Contestación.
De conformidad con lo establecido en los artículos l3l y l32 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, previas a cualquier otra actuación de la causa.
En cuanto a la citación de la demandada se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado.
Fórmese Expediente, anótese en los libros correspondientes.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se formó expediente quedando signado bajo el Nº 9926. Conste.
LA SECRETARIA TIT.