REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 19 DE FEBRERO DE 2009
AÑOS: 195 Y 146
Con vista a la solicitud presentada por la ciudadana LOREIDYS MARISELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.790.302, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, HECTOR RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.178.824, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera, Municipio Carirubana del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 29, Tomo 44, respectivamente, asistido por la abogada AURA CHAVEZ, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 118.251, mediante la cual solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad a favor de su poderdante sobre una unidad vehicular con las siguientes características : MARCA: REVI; AÑO: 2002; COLOR: AMARILLO; TIPO: CINTERNA; PLACA: S.P; SERIAL DE CARROCERÍA: RR0067; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; Consignando al efecto los siguientes recaudos: Constancia de revisión técnica, física y de serializació emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T), cuerpo técnico de vigilancia del transito transporte terrestre, permiso de circulación emanado del Ministerio de Infraestructura , Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre, Dirección General, Acta de revisión emanada por el Departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, recibo de pago de la póliza de seguro para automóviles donde el contratante es el solicitante, fotos de la unidad vehiculad; exponiendo así mismo que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva declarar suficientes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole a su vez el titulo de propiedad a favor de su poderdante. Este tribunal ordena darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y a los fines de proveer observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes proferida se refiere únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo este organismo el competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos in comento. Expuestas las anteriores consideraciones en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, actuando con competencia al efecto declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ
ABOG. CECILIA HANSEN
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las 11:40.a.m., quedando anotada bajo el No. 086, del libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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