REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
AÑOS 198º y 149º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LOREIDYS MARISELA PEÑA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.790.302, domiciliada en el Estado Vargas, debidamente asistida por el Abogado AURA C. CHAVEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.251, junto con los siguientes anexos: copia mecanografiada del documento de venta debidamente autenticada ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia, copia simple de la constancia de revisión, emanada del instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, copia de la planilla de determinación de derechos de importación y del impuesto a las ventas al mayor y al consumo suntuario, copia de la declaración y datos generales de la importación, copia del acta de revisión del vehiculo importado, copia del manifiesto de importación y declaración de valor, copia del acta de reconocimiento y planilla de pase de salida de almacenes y patios. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes proferida se refiere únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo este organismo el competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos in comento. Expuestas las anteriores consideraciones en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, actuando con competencia al efecto declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las 11.20.a.m., quedando anotada bajo el No. 085 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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