REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9708.-
 Parte Demandante: JOSE LUIS ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
 Abogado Asistente de la parte actora: OSCAR SIERRA DORANTE inscrito en el Inpreabogado bajo los nros. 22.185.
 Parte Demandada: RICHARD EDUARD CHIRINOS DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.265, domiciliado en la Urbanización La Velita 4 Nº 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 25 de Junio del 2008, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano Richard Chirinos para que pagara o acreditara el pago de las cantidades de dinero demandadas. En fecha 14 de Julio de 2.008, la parte actora, debidamente asistido por el Abogado Oscar Sierra, solicita al Tribunal se sirva decretar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado. Por auto separado de fecha 21 de Julio de 2.008, el Tribunal decreta la medida solicitada y con oficio Nº 545, se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el despacho de embargo. Asimismo se puede evidenciar que hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación del demandado y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 091, del Libro Control de Sentencias. Dch.-
LA SECRETARIA TIT: