REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 25 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMPARO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.852.271, asistida por la Abogada AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado No. 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento originalmente asentada con el N° 884 y ahora insertada con el N° 398, correspondiente originalmente al año 1978, y ahora inserta en el año 2004. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al insertar la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AMPARO AVILA, se incurrió en el siguiente error: colocaron la fecha de nacimiento de la solicitante como: NACIÓ EL VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (24-06-1978), siendo lo corrector: NACIÓ EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTIOCHO (24-06-1968).
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AMPARO AVILA. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AMPARO AVILA, en la forma siguiente: Donde colocaron la fecha de nacimiento como: NACIÓ EL VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (24-06-1978), debe decir: NACIÓ EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTIOCHO (24-06-1968).
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase con oficios a la Sección Municipal de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formo expediente bajo el No. 9928, y se publicó la anterior decisión siendo las 10:32.a.m., a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 092 en el Libro de Sentencias, y se libraron los oficios Nros 247 y 248, para las autoridades correspondientes.
LA SECRETARIA TIT.