REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINCINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 198º Y 149º

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Caracas, de acuerdo a comunicación Nº CJ-08-2524, de fecha 20-11-2008, como Jueza Temporal de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa, la cual continuará su curso en el estado procesal en que se encuentra, quedando a salvo el derecho de recusación que tienen las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.009, suscrita por una parte por la Ciudadana PETRA AMERICA GONZALEZ viuda de LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.156, actuando en su própio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL VICENTE LEAL GONZALEZ, ANGEL WILFREDDYS LEAL GONZALEZ y ANGEL WILLMORRYS LEAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.412.890, 10.100.460 y 13.755.402, según poderes que le fuera otorgados por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, em fecha 12 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nros 63, Tomo 92 y por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo del 2005, anotado bajo el Nros 65, Tomo 80, y ANGELICA ISABEL LEAL RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.100.905, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.784.960, según poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo, em fecha 08 de Junio del 2.005, anotado bajo el No. 07, Tomo 95, asistidos por la Abogado INGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.310, y por la otra parte el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.330, en su caráter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos MARIA ARMINDA DA COSTA DE PEREIRA, FRANCISCO DE ASSIS DA COSTA SILVA y FERNANDA MARIA DA COSTA SILVA, en el cual los demandados se dan notificados y convienen en la presente demanda, y se obligan a dar en venta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Município Miranda del Estado Falcón, los derechos que poseen sobre el inmueble a que se refiere la presente demanda, correspondiente a las cuotas hereditárias de los demandados; y asimismo, la parte demandante en vista de la notificación y convenimiento de los demandados desiste del presente procedimiento. Ambas partes declaran no quedarse a deber nada por concepto del presente juicio y solicitan se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el desistimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En virtud de la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.009, suscrita por una parte por la Ciudadana PETRA AMERICA GONZALEZ viuda de LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.156, actuando en su própio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL VICENTE LEAL GONZALEZ, ANGEL WILFREDDYS LEAL GONZALEZ y ANGEL WILLMORRYS LEAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.412.890, 10.100.460 y 13.755.402, según poderes que le fuera otorgados por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, em fecha 12 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nros 63, Tomo 92 y por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, de fecha 31 de mayo del 2005, anotado bajo el Nros 65, Tomo 80, y ANGELICA ISABEL LEAL RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.100.905, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL LEAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.784.960, según poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo, em fecha 08 de Junio del 2.005, anotado bajo el No. 07, Tomo 95, asistidos por la Abogado INGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.310, y por la otra parte el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.330, en su caráter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos MARIA ARMINDA DA COSTA DE PEREIRA, FRANCISCO DE ASSIS DA COSTA SILVA y FERNANDA MARIA DA COSTA SILVA, este Tribunal lo tiene por citados en la presente causa. SEGUNDO: Se HOMOLOGA, el desistimiento realizado por las partes. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN. DCH.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA ACC

ABG. LOURMARY COVA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 094, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. LOURMARY COVA.