REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 198º Y 150º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA ZAVALA VIUDA DE COLINA, JOSE MANUEL COLINA ZAVALA, HILDMAR JOSEFGINA COLINA ZAVALA, MARIA ANGELICA COLINA ZAVALA y LUIS DAVID COLINA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.095.143, 12.733.309, 12.733.435, 14.396.373 y 16.829.208, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas PIERINA LOPEZ TORRES y LILIELY PÉREZ CHIRINOS, Inpreabogados Nros 134.887 y 135.329, respectivamente. Visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el Ciudadano JOSE MANUEL COLINA GONZALEZ, falleció Ab-intestato en fecha: 24 de julio de 2008, como consta del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Sección de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 2008. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: HILDA JOSEFINA ZAVALA VIUDA DE COLINA, JOSE MANUEL COLINA ZAVALA, HILDMAR JOSEFGINA COLINA ZAVALA, MARIA ANGELICA COLINA ZAVALA y LUIS DAVID COLINA ZAVALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.095.143, 12.733.309, 12.733.435, 14.396.373 y 16.829.208.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009. Entréguese el presente original al interesado. (vm).-
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. CECILIA HANSEN FANEITE. LA SECRETARIA:


ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10.00.a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 096 del Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA