REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No. 9383.
PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.520.031, domiciliada en la Velita IV, vereda 4, casa No. 5, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: DANILO JOSE MADRIZ, INPREABOGADO No.69.760.
MOTIVO: INTERDICCION
En fecha 20 de septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud de interdicción presentada por Sandra Josefina Díaz Rodríguez, se ordeno nombrar dos facultativos para que examinaran a la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez.
En fecha 29 de octubre de 2007, a las 10.00.a.m., tuvo lugar el interrogatorio de la entredicha.
El día 09 de abril de 2008, los ciudadanos Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, Médicos Psiquiatra consignaron Informe sobre la evaluación de la ciudadana Neriana Coromoto Rodríguez.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2007, se fijo día y hora par la comparecencia de los testigos OSCAR DANIEL MAVAREZ CHIRINO, MARIA FELICIA SANCHEZ Y YOLENNY RAMONA VILLASMIL, quienes no comparecieron al Tribunal. Solicitado como fue por la parte actora nueva oportunidad, este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2007, fijo para el tercer día de despacho siguiente. teniendo lugar el día 12 de mayo de 2007, con la comparecencia de los ciudadanos Oscar Mavarez, Maria Sánchez y Yolenny Villasmil, quienes rindieron sus declaraciones correspondientes..
Este Tribunal en fecha 30 de junio de 2008, dicto decisión en la cual designo Tutor Interino a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.520.031.
En fecha 08 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación. de la ciudadana DIAZ RODRIGUEZ SANDRA JOSEFINA, quien en fecha 08 de julio de 2007, acepto el cargo de Tutor Interino en fecha 10 de julio de 2008.
En fecha 21 de julio de 2008, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte actora, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos, llevándose a efecto el día 28 de julio de 2008, los actos de declaraciones de los testigos presentados por la solicitante.
Ahora bien observa este Tribunal que de la evacuación practicada por los expertos, se encuentra físicamente incapacitada para valerse por si misma y llevar una vida independiente requiriendo cuidados permanentes.
Así mismo observa que en la oportunidad fijada por el tribunal para el interrogatorio de la entredicha manifestó en una de sus preguntas manifestó tener cinco (5) años. Y dada que en la presente solicitud se encuentran cumplidas lo relativo a los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCION de la Ciudadana NERIANA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 21.669.130.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 037, en el libro de sentencias..
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO