REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL. EXP Nº 9454
SOLICITANTES:: NELSON HUMBERTO TORRES IZQUIERDO y JENNYFER DESIREE NAVAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 18.448.430 y 18.292.304, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATIA GARCIA DE LLAMOZAS, INPREABOGADO NRO. 30769 .
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 27 de noviembre de 2.007, éste Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los Ciudadanos los ciudadanos NELSON HUMBERTO TORRES IZQUIERDO y JENNYFER DESIREE NAVAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros18.448.430 y 18.292.304. Dichos solicitantes de conformidad con la Ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 23 de febrero de 2007, como consta del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad Santa Ana de Coro Estado Falcón. Alegan que por problemas que hicieron imposible la vida en común decidieron separarse de cuerpos. De la unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar. En consecuencia, solicitan se decrete la separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Vigente.
El Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2.007, ordeno agregar al expediente la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual fue notificada tal como se evidencia del folio 11 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos JENNIFER NAVAS Y NELSON TORRES asistida por la abogada KATIA GARCIA DE LLAMOZAS, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.
Revisadas como fueron las actas del expediente, se constata que ha transcurrido mas de un (l) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos NELSON HUMBERTO TORRES IZQUIERDO y JENNYFER DESIREE NAVAS PEREIRA, antes identificados, y decretada en fecha 27 de noviembre de 2009.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos, en fecha 23 de febrero de 2007, por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la federación. .-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA :

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10.30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 035, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG: DENNY CUELLO.