REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 9903.-

 PARTE DEMANDANTE: , BANCORO C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE CORO, COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 72, Tomo: 16-A, cuya ultima reforma integral estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto del 2.007, bajo el Nº 69, Tomo: 14-A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inpreabogado No. 18.999.
 PARTE DEMANDADA: Empresa legalmente constituida y con domicilio en Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, denominada DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Junio de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo: 8-A, cuya ultima modificación estatutaria, consta del documento inserto ante el Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio del 2.004, bajo el Nº 77, Tomo: 8-A, representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, en su carácter de prestataria y propietaria del inmueble dado en hipoteca convencional de primer grado. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Presentada la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en fecha 21 de Enero de 2.009, por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.102.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCORO C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE CORO, COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 72, Tomo: 16-A, cuya ultima reforma integral estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto del 2.007, bajo el Nº 69, Tomo: 14-A, y los recaudos anexos a ella, en contra del deudor Empresa legalmente constituida y con domicilio en Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, denominada DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Junio de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo: 8-A, cuya ultima modificación estatutaria, consta del documento inserto ante el Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio del 2.004, bajo el Nº 77, Tomo: 8-A, representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, en su carácter de prestataria y propietaria del inmueble dado en hipoteca convencional de primer grado, para que paguen o acrediten el pago a BANCORO, C.A., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de A) CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F.46.503,05) por concepto de capital vencido y no pagado, correspondiente a las cuotas vencidas desde la Nº 1 a la Nº 4, que corresponde a la fecha desde el día 22 de Septiembre del 2.008, hasta el día 22 de Diciembre del 2.008, fecha ésta última en que se venció esa cuota, más la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.433.496,95), por concepto de capital de las cuotas por vencerse desde la Nº 5 a la Nº 30, correspondiente a la fecha desde el día 22 de Enero del 2.009 hasta el día 22 de Febrero del 2.011, todo lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 480.000,oo) por concepto de las cuotas vencidas y las por vencerse, aún no pagadas tal como lo establece el contrato de prestamo.; SEGUNDO; La cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 112.430,46), por concepto de los intereses moratorios, calculados, conforme al contrato de préstamo, al 3%, correspondiente desde el día 22 de Septiembre del 2.008 al día 22 de Diciembre del 2.008, tal y como lo establece el contrato de préstamo; TERCERO: Los intereses que se sigan causando de acuerdo a la tasa variable establecida en el contrato de préstamo, hasta la fecha en que se produzca el pago total y definitivo de la cantidad de dinero adeudada por concepto de capital; CUARTO: La indexación de todos y cada unos de los conceptos demandados; y QUINTO: El pago de las costas y costos del juicio.
En fecha 26 de Enero de 2009, este Tribunal admitió la demanda y acordó la intimación del demandado.
En fecha 27 de Enero de 2009, el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, presenta diligencia en el cual presentó original del convenimiento efectuado en fecha 06 de Enero de 2.009, por la ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 164 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, referido a los prestamos Nros. 1900005601 y 1900005668, con la solicitud al Tribunal de que sirva homologarlo para que tenga valor de cosa juzgada.
D E C I S I O N
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En virtud de la diligencia de fecha 27 de Enero de 2.009, suscrita por el Abogado JESUS VIVAS, este Tribunal ordena agregar al expediente el original del convenimiento consignado y acuerda tener por intimado a la Empresa Distribuidora de Hielo Nevada C.A., representada por el ciudadano Giovanny Rafael Fernández Herrera en el presente juicio. SEGUNDO: Se HOMOLOGA, el convenimiento efectuado por las partes por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 06 de Enero de 2.009, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 164 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, el cual es del tenor siguiente: “…PRIMERO: La empresa DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, ya antes identidades, y el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, en su propio nombre, derecho y representación, a titulo personal, ambos, le proponen a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, lo siguiente: Nos damos por citados e intimados en esos juicios, entablados y por entablarse, renunciamos al lapso de comparecencia, términos de distancia, cumplimiento voluntario, invalidación, apelación, aclaratoria, continuación del juicio, notificación, ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, apelación, invalidación, nulidad, amparo, queja, recusación, hacer posturas en remate, disponer del derecho en litigio, tacha, oposición a alguna medida, casación, solicitar la decisión según la equidad, nombramiento de perito, escogemos como domicilio procesal la sede del Tribunal, reconocemos tanto en su contenido como la firma que nuestra aparece en todos y cada una de los documentos que cursa juntos con la demanda, convenimos en esa demandas en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos todo lo que en la misma se nos exige, convenimos en pagar las cantidades demandadas por concepto de capital de las cuotas vencidas y las por vencerse, los intereses moratorios vencidos y los que se sigan causando, la indexación, las costas, costos y honorarios profesionales de abogados, en cuatro pagos, a saber: 1.- Un primer pago, para el día 30 de Enero del 2.009; 2.- Un Segundo pago, para el 28 de Febrero del 2.009; C.- Un tercer pago, para el día 30 de Marzo del 2.009; y D.- Un cuarto pago, para el día 30 de Abril del 2.009, hasta su total y definitiva cancelación, todos para ser pagados, en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en dinero en efectivo, de curso legal en el País. Igualmente convenimos que, la falta de pago de uno cualesquiera de ellos, dará derecho a la parte actora a exigir el cumplimiento total de la obligación, considerándose como de plazo vencido, así como, que si por cualquier efecto, de este convenimiento, se nos llegase a embargar bienes, los mismos podrán ser rematados con la publicación de un solo cartel de remate publicado en el Diario El Falconiano y el nombramiento de un solo perito, nombrado por el Tribunal de la causa. Así mismo, convenimos en que, renunciamos a cualquier domicilio que pudiéramos tener y para cualquier efecto de este convenimiento, escogemos como domicilio único, especial y excluyente a la ciudad de Coro, Estado Falcón, y por último solicitamos al Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento para que tenga valor de cosa juzgada, el que es irrevocable. SEGUNDO: BANCORO C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Abog. JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, acepta en todas y cada una de sus partes, la anterior proposición de arreglo que se le hace, en los términos ya expuestos y consignará este documento, bien sea en original o copia certificada, ante el Tribunal de la causa cuando lo Juzgue necesario, solicitando en esa oportunidad su homologación para que tenga valor de cosa juzgada.- TERCERO: Las partes aquí intervinientes, manifiestan en forma expresa su conformidad con el contenido de este documento y en señal de ello lo otorgan por ante el funcionario competente que da fé pública de ello…”; de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En cuanto a la indexación de todos y cada uno de los conceptos demandados, éste Tribunal acuerda que la misma se realice mediante una experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros será a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la decisión, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 036, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.