REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197º Y 149º

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA COLINA DE RODRIGUIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.361.475, domiciliado en la calle Monzón casa No. 3, sector Cabudare, de esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA ELENA GONZALEZ, Inpreabogado No. 101.836.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 02 de octubre de 2.008, la ciudadana Carmen Maria Colina de Rodríguez, asistida por la Abogada Katiuska Elena González, solicito la inserción de acta de defunción de su hijo Jhonny Jesús Rodríguez Colina, como consta del acta de nacimiento que anexa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.140.194. quien falleció el día 24 de enero de 2004, en una habitación de su residencia ubicada en la calle Monzón entre callejón mi cabaña y Las Flores, de esta ciudad, por cuanto no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil, como consta del acta de inexistencia que anexa a la solicitud. El Tribunal admite la demanda en fecha 06 de octubre de 2008, y ordena emplazar mediante Edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha acción. Seguidamente se libro el edicto correspondiente.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de ciento cuatro (104) días calendarios, contados a partir de la admisión de la demanda, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008)..-
LA JUEZ TEMPORAL:

ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA

Abg. DENNY CUELLO

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 039, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO