REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197º Y 149º
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE LAS TIERRAS DE YUQUIQUE, domiciliada en Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 1933, anotada bajo l No. 12, folios 11 al 13, Protocolo Primero Principal,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA Y JULIO ELIAS BUSTOS OVIEDO, Inpreabogado Nos. 29.242 y 24.330 .
PARTE DEMANDADA: GUZMAN JESUS CONNIEL HIDALGO, JESUS ALBERTO PIÑA MENDEZ, PEDRO LUIS DELGADO ALVAREZ y MARLENE YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.676.691, 7.475.619, 11.803.575 y 7.475.611, domiciliada en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
MOTIVO: REIVINDICACION (AGRARIO).
En fecha 28 de octubre de 2.008, la abogada Ivellie Figueroa en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE LAS TIERRAS DE YUQUIQUE, domiciliada en Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 1933, anotada bajo l No. 12, folios 11 al 13, Protocolo Primero Principal , demando a los ciudadanos GUZMAN JESUS CONNIEL HIDALGO, JESUS ALBERTO PIÑA MENDEZ, PEDRO LUIS DELGADO ALVAREZ y MARLENE YORIS, por REIVINDICACION, el Tribunal admite la demanda en fecha 05 de noviembre de 2008, y ordena la citación de los demandados.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de ciento cuatro (104) días calendarios, contados a partir de la admisión de la demanda, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008)..-
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA
Abg. DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 041, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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