REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198° y 149°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.682.744, domiciliado en la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado CARMEN SUGEY BONIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.791, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento marcada con el N° 2075, correspondiente al año 1990. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el número de la cédula de mi madre como: 9.505.872 cuando lo correcto es: 9.505.972.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO RAFAEL CHIRINOS, en la forma siguiente: PRIMERO: En donde transcribieron el número de cédula de la madre del solicitante como:9.505.872 deben transcribirlo como: 9.505.972 como es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 045, en el Libro de Sentencias, asimismo se libraron oficios a las autoridades. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.