REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO SEIS (06) DE FEBRERO DE 2009
AÑOS 197 Y 149

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la presente solicitud por y los recaudos acompañados a la misma, por Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la abogado CARMEN REYES HILL, Inpreabogado N° 37.664, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES JIMENEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 742.615, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 11 correspondiente al año 1939, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante manifiesta que su mandante nació el día 31 de Noviembre del año 1938, Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el Acta de Nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Casigua, Distrito Buchivacoa hoy Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se colocó la fecha de nacimiento de su mandante como: 31 de Noviembre cuando lo correcto es: 30 de Noviembre.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: Acta de Nacimiento para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a favor de la ciudadana LOURDES JIMENEZ DE SILVA, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador del Registro Civil, de la Parroquia Casigua del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 11 correspondiente al año de 1939, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar la fecha de nacimiento la ciudadana LOURDES JIMENEZ DE SILVA, en la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y en el Registro Principal del Estado Falcón, en donde aparece la fecha de nacimiento de la ciudadana LOURDES JIMENEZ DE SILVA, como: 31 de Noviembre debe decir 30 de Noviembre, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve .(yb).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9914, asimismo quedó anotada bajo el N° 049, en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA