REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 9844.
Seguido por: Eliezer Jesus Freites Morales, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.930, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
Abogado Asistente: Katiuska González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.836.
Contra: Carmen Milagros Castillo Petít, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.985, de este domicilio.
Motivo: Divorcio.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 06 de Noviembre del 2008, se admitió formal demanda de Divorcio, presentada en fecha 31 de Octubre del 2008, por el ciudadano Eliécer Jesús Freites Morales, contra Carmen Milagros Castillo Petít, por Divorcio, asistido por la abogado Katiuska González, y en fecha 20 de Noviembre del 2008, se libró Boleta de Notificación, y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de Tres (03) meses es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. (yb)
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 050, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,