REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 11 de Febrero de 2009
Años: 198º Y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.700.152, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado JOSE LUIS RIVERO, y el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiestan a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofreció en este acto dar en pago a la parte actora el vehículo identificado en el libelo de la demanda, así mismo presentado por ambas partes el convenimiento en la presente causa signada con el Nro. 0840, de fecha 11/02/2009, en consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. Se acuerda dejar copia certificada por la Secretaria de este Tribunal del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 248 ejusdem. Así mismo se ordena proveer copia certificada del convenimiento y del presente auto. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla