REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 27 DE FEBRERO DE 2.009
AÑOS: 198° Y 150°

EXPEDIENTE No. 2007-1967
DEMANDANTE: CARMEN LUISA CALDERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.614.627 y con domicilio procesal en el Centro Ejecutivo Banvenez, Primer Piso, Oficina No. 102, de la Calle Bolivia, Esquina Calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: JORGE ALFREDO MORALES CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.614.324, con domicilio en la Urbanización Santa Irene, Avenida Los Caobos, Quinta Carvin, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 06 de Agosto de 2.007, la ciudadana CARMEN LUISA CALDERA REYES, asistida del abogado JOSE MILAN STAMPAR, proponen formal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JORGE ALFREDO MORALES CAYAMA.-

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.007, se le da entrada y se admite la demanda, acordándose citar al demandado de autos, ciudadano JORGE ALFREDO MORALES CAYAMA, para que comparezca por ante éste Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Al folio 9 del expediente, consta diligencia suscrita por la abogada CARMEN LUISA CALDERA REYES, con el carácter de autos, consignando copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, para su certificación, a los fines de la realización de la compulsa para la citación del demandado y la apertura del Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2.007, se ordenó la certificación de las copias consignadas, se aperturó Cuaderno de Medidas, se libró la compulsa entregándose al Alguacil del Tribunal a los fines de su práctica.

En fecha 27 de Septiembre de 2.007, la abogada CARMEN CALDERA REYES, con el carácter acreditado en autos, diligencia solicitando se designe Depositario Judicial del Inmueble a Secuestrar al propietario del mismo.-

Mediante Nota Secretarial de fecha 02 de Octubre de 2007, la Secretaria dejó constancia de la apertura del Cuaderno de Medidas.-

Corre inserto al folio 16 del expediente, diligencia de fecha 15 de Octubre de 2.007, el Alguacil Titular del Tribunal ciudadano WINDER MARTINEZ MARQUEZ, consignado los recaudos que le fueron entregados para citar al demandado ciudadano JORGE ALFREDO MORALES CAYAMA, a quien no pudo citar por las razones expuestas en dicha diligencia.-

Al folio 23 corre inserta diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2.007 suscrita por la abogada CARMEN LUISA CALDERA REYES, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la citación cartelaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2.007, librándose los carteles respectivos y entregados a la parte demandante para su publicación.-

En fecha 17 de Enero de 2.008 diligenció el ciudadano PEDRO CALDERA REYES, con el carácter acreditado en autos, asistido de abogado, en la cual consignó dos ejemplares de los diarios donde aparecen la publicación de los carteles de citación.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.

De lo anterior podemos concluir que, la demandante debió impulsar el proceso, para lograr la citación del demandado y así la continuación del juicio. En el presente caso, esta sentenciadora observa que, desde el día 17 de Enero de 2.008, fecha en la cual el propietario del inmueble, consignó los diarios donde aparecen las publicaciones de los carteles de citación, han transcurrido, un (1) año y un (1) mes, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCION de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: La anterior decisión se dictó, público y agrego al expediente a las 11:30ª.m. Se libró Boleta de Notificación y se entregó al Alguacil del Tribunal para su practica. Conste.- Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER