REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el convenimiento suscrito por el Ciudadano: EDIXON JOSE MEDINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.803.240 y los Adolescentes: ………………… Y ………………, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 20.932.873 y 24.589.406, por ante este Tribunal en fecha: 26-01-2009. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Comparecen a este Despacho con el fin de convenir en cuanto a la obligación de Manutención, la cual fijan de común acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,°°) mensuales, a partir del 16-02-2009. En cuanto a los útiles escolares, vestimenta de fin de año serán fijados en otra oportunidad. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano: EDIXON MEDINA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.