REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 268-09.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIÉRREZ
PARTE OBLIGADA: ALENIS RAMON MEDINA PIÑA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, entre los ciudadanos ALENIS RAMON MEDINA PIÑA Y MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIÉRREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.581.653 y V-14.950.891, en causa de obligación de manutencion en beneficio de sus hijas (Se omite identidad de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y acordaron lo siguiente:“…el ciudadano ALENIS RAMON MEDINA PIÑA,…expuso: ….ofrezco para mis hijas por Obligación de Manutención la cantidad de cien a ciento cincuenta bolívares ( Bs. 100,00 a 150,00)semanal, depende lo que me gane en la semana, porque no tengo trabajo fijo, yo hago trabajos de electricidad cuando me salen, a veces me gano por cada trabajo que hago setenta, otras cien bolívares,….Ahora en lo que respecta a útiles escolares, uniformes, medicinas y época de diciembre que sea compartido si la madre trabaja, sino lo haré yo” Seguidamente intervino la ciudadana MINORKA CHIQUINQUIRÁ MIRANDA GUTIÉRREZ, y manifestó: “…Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas y estoy de acuerdo con los gastos compartidos, si yo estoy trabajando yo ayudo porque son mis hijas…”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas mencionados, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención aquí establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de las niñas.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha diez (10) de febrero de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) post-meridiem, se registró bajo el No. 04, y se certificaron las copias de Ley. LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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