REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 249-08.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YALIZ DE LOS REYES DEL VALLE SALOM CHANGO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-15.238.027, domiciliada en el sector Corralito Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actúa en carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: RICCY NOEL OQUENDO PIÑA, mayor de edad, venezolano, vigilante privado, titular de la cedula de identidad No. V-17.996.798, residenciado en el sector Punta Iguana del Estado Zulia, en su carácter de padre.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el convenimiento entre los ciudadanos RICCY NOEL OQUENDO PIÑA, titular de la cedula de identidad No. V-17.996.798 y YALIZ DE LOS REYES DEL VALLE SALOM CHANGO, titular de la cedula de identidad No. V-15.238.027, partes demandada y demandante en el presente proceso, mediante acta de fecha dieciocho de febrero del presente año y que cursa al folio cuarenta y ocho (48), y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de los niños; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional la obligación de manutención aquí establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de los niños.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha veinticinco (25) de febrero de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) post-meridiem, se registró bajo el No. 05, y se certificaron las copias de Ley.

LA SECRETARIA


RAMONA DE RODRIGUEZ