REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 267-09.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: DAYANA ROSA GRATEROL GONZALEZ.

PARTE OBLIGADA: MARIO MANUEL MÁRQUEZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, entre los ciudadanos MARIO MANUEL MÁRQUEZ Y DAYANA ROSA GRATEROL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.919.123 y V-20.844.767, en causa de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) , y llegaron al siguiente acuerdo:“…el ciudadano MARIO MANUEL MÁRQUEZ,…expuso: ….ofrezco para mis hijos por Obligación de Manutención la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100,00)semanal, los cuales depositaré los días lunes, e informo al Tribunal que estoy trabajando para el señor Nelson leal en construcción, y en los actuales momentos le estamos haciendo una casa al señor Segundo que trabaja en el Matadero, del cual desconozco el apellido; en cuanto a medicinas, útiles escolares y gastos decembrinos me comprometo en cumplir en un cincuenta por ciento ( 50%)…” Seguidamente intervino la ciudadana DAYANA ROSA GRATEROL GONZALEZ, y manifestó: “…Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos…”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños mencionados, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención aquí establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de los niños.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha nueve (09) de febrero de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) post-meridiem, se registró bajo el No. 03, y se certificaron las copias de Ley. LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ