REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 05/02/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida De Embargo Ejecutivo sobre cantidades líquidas y bienes propiedad de la demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/05/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 19/06/2009, suscrita por el Abg. Yvan Pirela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jaime Calderón Morales, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 21/05/2.009, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, seguido por el Abg. Yvan Pirela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jaime Calderón Morales, en contra del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; en dicho acto, notificado como fue la Sub-Gerente del Banco Bancoro, C.A., e impuesta de la Medida, el Ejecutante señaló cantidades de dinero líquidas para el Embargo Ejecutivo, por lo que este Tribunal, Declaró Legalmente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la Cuenta Corriente propiedad de la demandada, la cual se ordena consignar mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Apoderado Actor, en virtud del Poder consignado en copia simple y presentado su original a efectun videndi y devolución, el que se ordena certificar; así mismo se realizó. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 120-2009, constante de 16 folios útiles, debidamente cumplida.-