Visto que en fecha 25-09-2008 se celebró Audiencia Preliminar, en la que se acordó el sobreseimiento Definitivo de la presente causa a solicitud de la Defensa Pública Nº 10º ABG. VIRGINIA RAMOS, en la Causa signada bajo el Nº 920-05 (de la nomenclatura interna de este Despacho), que se le sigue al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo la oportunidad de la Audiencia Preliminar para acordar la solicitud de la Defensa Pública Nº 10º en relación al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Esta Representación del Ministerio Público, le imputa al adolescente IRVIN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el hecho ocurrido en fecha 09 de Septiembre de 2005, “…Siendo aproximadamente las . ....”
En fecha 26-01-2009, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual, entre otras cosas se acordó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El Tribunal analizadas las actuaciones, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
Exp. 1111-06
MCBD/JVB/RM
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