En eldía de despacho dehoy 10-02-09, a señalamiento del abogado Manuel Rojas, apoderado jdicial de la ciudadana Mary Carmen Otero Luque, parte demandante en el juicio por desalojo seguido contra la firma mercantil Cristians LicoreriaC:A:, se constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón en el inmueble donde funciona la demandada, ubicada en la planta baja del edificio Crelago al final de la calle comercio de Caja de Agua, via a Judibana, Nº.03 de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana, el tribunal verificó que el mismo se encuentra cerrado por lo que procede a designar cerrajero al ciudadano Raúl Lugo y lo insta a que proceda a abrir el local, observando en su interior licores de diferentes marcas, neveras y otros bienes muebles, se conminó a los propietarios para que retiraran sus bienes, lo cual fue infructuoso por lo que designó perito avaluador a la ciudana Jenny González, titular de la cédula de identidad Nº.15.385.353 y a quien se instó a realizar el respectivo inventario, acto seguido se hizo presente la ciudadana Ivonne Guaido, quien manifestó ser la vicepresidente de la firma mercantil, se procedió a notificarla de la misión del Tribunal, manifestando que se llevaria algunos bienes y dejaria otros porque no tiene donde llevarlos. Posteriormente hizo acto de presencia un abogado slicitado por la representante de la empresa demandada quien alegó que no estban cubiertos los extremos de lay para acordar la medida, por lo que este Tribunal les hizo saber que no le es dado al Juez Ejecutor entrar a analizar icha situación, ya que es competencia del tribunal de la causa. por lo que procede el Juzgado Ejecutor del Municipio Carirubana administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara secuestrado el inmueble objeto de la presente comisión designandose como depositaria judicial a la ciudadana Maray C. Otero L, según lo ordenado por el comitente. Interviene el apoderado actor y solicita que por cuanto son las 3:30p.m., se habilite el tiempo para la continuación de la misma, lo cual fue acordado, se consignó inventario en 06 folios, se designó depositario necesario a la sociedad mercantil POSINVEST C:A:, en la persona de su presidente ciudadano Nemecio Vilchez, quien aceptó el cargo y consigna copia del acta constitutiva de la firma que representa. se acordó su reconstitución a su sede siendo las 7:05p.m., es todo.