REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013886
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas EDECIA RIVAS DE HERRERA y YUDITH COROMOTO MENEGATTI BLANCO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.000.077, y V-8.758.561, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO MENEGATTI BLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.845, a favor de su esposa YENNI MARIA ABREU SANCHEZ y sus hijos MARCOS ANTONIO, JAIMAR ANDREA y JAIMAR CAROLINA MENEGATTI SOTO (todos mayores de edad) y el adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-010430
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