REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000420
SOLICITANTE: SAID RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.310.-
ABOGADO ASITENTE: MIRIAM GÓNZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.136.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
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I
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentada en fecha 14 de enero de 2009, por la ciudadana MIRIAM GÓNZALEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.136, actuando en nombre y representación del ciudadano SAID RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.310, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mediante el cual expuso: “ El adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijo legitimo de mi representado, cuenta en la actualidad con dieciséis (16) años de edad; y su madre la señora Zulia María Delgado Gómez, en vida titular de la cédula de identidad número 4.884.368, falleció ab-intestato, en fecha 20 de Enero de 2008, cuyo último domicilio fue en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, la cual dejó bienes…Como consecuencia ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con el literal “c”, Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 272 del Código Civil, a los fines de solicitar se sirva nombrar Curador Especial al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien es único y universal heredero de los derechos de la señora Zulia María Delgado Gómez, en consecuencia, para el nombramiento de mencionado Curador, con todo respeto, propongo al ciudadano Luís Eloy Delgado Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, potador de la cédula de identidad Nº 4.348.369…”
En fecha 16 de enero de 2009, se admitió la presente solicitud y se instó a la ciudadana LUIS ELOY DELGADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.369, para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa del cargo al cual fue propuesto.
En Acta levantada en fecha 21 de enero de 2.009, el ciudadano LUIS ELOY DELGADO GÓMEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Especial, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 06 de febrero de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por no causarle ningún gravamen al adolescente de autos.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el compareció el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: “…Si se sobre los tramites del curador, estoy de acuerdo con esto, porque yo no vivó con mi papá y mi tío siempre a sido como la figura paterna que tengo y por eso yo estoy de acuerdo con que el sea mi curador, el otro motivo por el que mi tío me va ha representar es por que mi papá no vive aquí y se va ha dificultar el proceso …”.
En la misma fecha antes mencionada, comparecieron el ciudadano SAID RAMON RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogada, así como los testigos JACQUELIN BERMUDEZ CONTRERAS y JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.348.542 y 6.329.518, respectivamente; así mismo se dejo expresa constancia de la presencia del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y del ciudadano LUIS ELOY DELGADO GÓMEZ, antes identificados y de conformidad con los artículos 1025 del Código Civil Venezolano y 921, 922 y 923 del Código de Procedimiento Civil, se levanto Inventario de los Bienes que conforman el acervo hereditario de la ciudadana ZULAY MARIA DELGADO GOMEZ.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano LUIS ELOY DELGADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.369., como CURADOR ESPECIAL, del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Juez Unipersonal Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano LUIS ELOY DELGADO GÓMEZ, antes identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente antes mencionado, a fin de que asista al adolescente en todos los trámites necesarios ante los órganos administrativos, relacionados con los bienes que el curador queda obligado a administrar en pro del bienestar del adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/Karina.
AP51-S-2009-00420
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