REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001573
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JAROLD DAVID JIMENEZ BUELVAS y DIOGENES ABRAHAM DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.748.225 y V-13.336.773, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus CARLOS ALBERTO GODOY GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.532.125, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas de todo el asunto, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.D.
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