REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002793
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ALI ARMANDO GARCIA CASTRILLO e IRENE JOFESINA MARTIN LAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-13.875.797 y V.-16.027.545, respectivamente, actuando a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y suscrito por el Fiscal Centésima Quinto del Ministerio Público (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.-