REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013062
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitante: Jorman Coropa y Andreina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.365.629 y V-19.499.825 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Jorman Coropa y Andreina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.365.629 y V-19.499.825 respectivamente. En fecha 04/08/08 se ordeno instar a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 04/08/2008 sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo solicitado por la sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-013062
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